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OBJETIVOS

El del Solar del Páramo de la Focella se ha refundado como asociación sin ánimo de lucro, el día 9 de noviembre de 2011 (inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el número 10303 de la Sección Primera, por resolución de 17 de mayo de 2012).

 

Como se recoge en el artículo primero de sus Estatutos “Con el nombre de UNIÓN DE LA NOBLEZA DEL SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA (en adelante SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA), se constituye en Oviedo, capital del Principado, con fecha 9 de noviembre de 2011, una Asociación no lucrativa, que agrupa en su seno a los descendientes de nobles hidalgos asturianos relacionados con el histórico Privilegio del Solar del Páramo de la Focella, una de las más antiguas corporaciones nobiliarias de España, que tanta importancia han tenido en el servicio de nuestra tierra, así como a aquellas otras personas que, afines a su espíritu, reúnan las condiciones”.

 

EL SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA, según se sigue especificando en sus Estatutos, se propone, principalmente, organizar corporativamente a la nobleza asturiana relacionada con el antiguo privilegio del SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA, manteniendo así una tradición varias veces centenaria.

La pertenencia al SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA siempre ha sido considerada como prueba plena de nobleza, habiéndose confirmado sus Privilegios por los distintos monarcas desde la fecha de su concesión en el año 1033, como hemos visto en la justificación histórica.

Se entiende la descendencia de este SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA como nobleza no titulada, la cual se encuentra aún vigente y reconocida en España en los términos y condiciones que dicta la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/82 sobre el marquesado de Cartagena.

En segundo lugar, se  propone también la realización de actividades culturales, en la medida de sus posibilidades, mediante:

- Catalogación de archivos, con fondos referentes a temas históricos, genealógicos y heráldicos asturianos, así como investigación en los mismos, con vistas a su publicación y mejor conocimiento.

- Catalogación y defensa del Patrimonio artístico-cultural y medio-ambiental del Principado.

- Concesión de becas, u otras ayudas, a estudiantes de las zonas rurales de Asturias, con el fin de contribuir a mejorar la educación, sobre todo en lo que al ámbito de las humanidades se refiere, y especialmente en el concejo de Teverga, al cual pertenece el SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA.

- Celebración de actos públicos y sociales, otorgamiento de distinciones y premios, así como el desarrollo de cualquier actividad de contenido y propósito semejantes a los que constituyen su fin.

La Junta de Gobierno del SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Tesorero, un Fiscal, un aestro de Ceremonias y diez vocales.

 

EL SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA cuenta con un CRONISTA OFICIAL con carácter vitalicio, que tiene la responsabilidad de profundizar y fomentar el estudio histórico del SOLAR DEL PÁRAMOS DE LA FOCELLA, con facultades además para registrar los escudos de armas de sus miembros, en los minutarios específicos para ello. 

 

En el SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA pueden ingresar, siempre a juicio de su Junta de Gobierno,los descendientes del antiguo Privilegio del SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA que así lo acrediten fehacientemente, los Títulos del Reino o los Hijodalgo a Fuero de Castilla, o su equivalente en otros reinos de España.

 

También se valora la Nobleza Personal, el disfrutar de algún cargo de los que en tiempos de la distinción de estados eran tenidos como reputados y por los que se les otorgaba nobleza personal, así como el ser natural de las localidades señaladas en el Privilegio.

En conformidad con la común tradición y lo singular del Privilegio del SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA, los cónyuges de caballero o dama, recibido en esta Corporación, pueden ser admitidos también por extensión del Privilegio a la persona con quién casan.

 

Considerando que los descendientes del PRIVILEGIO DEL SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA,  lo son desde su nacimiento, los Caballeros o Damas Hijosdalgos pertenecientes a la Corporación pueden inscribir a sus hijos desde el momento en que nacen, como así se hace por tradición en otros antiguos Solares españoles (los de Tejada y Valdeosera).

 

Los pretendientes que no hayan cumplido los 18 años, podrán por tanto ser admitidos, pero no electores ni elegidos, ni asistir a las Asambleas,  hasta cumplir la citada edad.

REQUISITOS DE INGRESO

Los requisitos generales para solicitar la admisión son:

  • Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Sin embargo, y considerando que los descendientes del PRIVILEGIO DEL SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA,  lo son desde su nacimiento, los Caballeros o Damas Hijosdalgos pertenecientes a la Corporación pueden inscribir a sus hijos desde el momento en que nacen. Los pretendientes que no hayan cumplido los 18 años, podrán por tanto ser admitidos, pero no electores ni elegidos, ni asistir a las Asambleas, ni realizar el juramento de ingreso, hasta cumplir la citada edad.

  • Ser descendiente del antiguo Privilegio del SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA (acreditando su condición con documentación fehaciente), ser Título del Reino o Hijodalgo a Fuero de Castilla, o su equivalente en otros reinos de España, probando la genealogía y nobleza al menos del primer apellido, por línea de varonía.

  • Disfrutar de algún cargo de los que en tiempos de la distinción de estados, eran tenidos como reputados y por los que se les otorgaba nobleza personal

  • Ser Titulado superior (Licenciado, Doctor, Catedrático…). El pretendiente deberá presentar su curriculum vitae, y ser avalado por al menos un miembro de la asociación.

  • Probar la Nobleza Personal, no siendo esta transmisible.

  • Ser natural de las localidades señaladas por el Privilegio del SOLAR DE EL PÁRAMO DE LA FOCELLA.

  • En conformidad con la común tradición y lo singular del Privilegio del SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA, los cónyuges de caballero o dama, recibido en esta Corporación, pueden ser admitidos por extensión del Privilegio a la persona con quién casan.

  • La Junta de Gobierno podrá valorar otros motivos de admisión que sean de especial relevancia para la Corporación. Sobre los detalles de las pruebas, la documentación a presentar y otros aspectos relacionados con la admisión de nuevos caballeros y damas, se especificará en el Reglamento interno previsto en estos Estatutos.

  • Ser persona que goce de buen concepto por su conducta y honradez, a criterio y juicio de la Junta de Gobierno.

 

En todos los caso previstos, y una vez sea aprobado el expediente de ingreso, el interesado será recibido como Caballero o Dama Hijodalgo, recibido en este SOLAR DEL PÁRAMO DE LA FOCELLA, siendo inscritos en el preceptivo Libro Registro.

Tanto los caballeros como las damas hijosdalgos, independientemente de su forma de ingreso, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

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